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Argentina - Corte Suprema Argentina - Pro Familia Asociación Civil v. GBCA otros: aborto
11 ottobre 2012

La Corte Suprema argentina ha sospeso il provvedimento cautelare reso da un giudice civile della città di Buenos Aires volto a sospendere l'esecuzione di un aborto su una donna vittima di violenza sessuale e ha legittimato le autorità competenti a procedere con l'intervento.

Numero
106
Anno
2012

Il giudice civile che ha emanato l'ordinanza di sospensione della pratica abortiva ha ricordato un precedente della Corte Suprema nel quale si afferma che “la vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental y que, en tanto eje y centro de todo sistema jurídico, es inviolable y constituye un valor fundamental con respecto al cual los demás tienen siempre un carácter instrumental”. 

Secondo il giudice: “la afirmación del derecho a la vida, por definición, nunca puede significar el menoscabo del derecho de otra persona pues todos los derechos humanos se enraízan en el derecho a la vida y no puede invocarse derecho humano alguno si no hay vida porque, al dimanar todos ellos de la dignidad intrínseca de la persona humana, nunca podría convertirse en un derecho humano el arrebatarle la vida a un inocente [...] Con esto quiero decir que objetivamente no existe colisión de derechos entre la madre y su hijo”. 

“los derechos de ambos pueden ser resguardados en la máxima medida posible, sin menoscabarse recíprocamente. Ambos- dijo- han sido víctimas de un injusto ataque agresor y ambos han sufrido afrentas a su dignidad personal, la mujer al ser violentada en su personalísimo derecho a la integridad física y el niño al ser concebido sin el amor a la familia a que tiene derecho”. 

“la verdadera colisión de intereses se presenta entre el violador de los derechos de dos inocentes y los de sus víctimas . No es justo procurar el paliativo de una de las víctimas suprimiendo la vida de la otra. No es posible reparar un daño generando otro daño mayor e irreversible absolutamente”.

Il giudice conclude decretando “como medida cautelar de no innovar, la suspensión del aborto programado para el día de hoy en el Hospital Ramos Mejía o cualquier otro hospital de esta ciudad. También deberá interrumpirse cualquier preparación previa que se estuviere llevando a cabo con ese fin”.

 La Corte Suprema ha stabilito di “suspender la ejecución de la medida cautelar y hace saber a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la realización de la práctica prescindiendo de la resolución judicial que suspendió su realización”.

L'atteggiamento della Corte Suprema, contrario ad una "judicializatiòn" degli interventi abortivi legittimati nel quadro dell'art. 86 del c.p. (la sentenza contiene una esplicita "exhortaciòn dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles"), è in linea con l'orientamento espresso dalla stessa nel marzo 2012.

 Nel box download i testi di entrambe le decisioni.

Pubblicato il: Giovedì, 11 Ottobre 2012 - Ultima modifica: Lunedì, 03 Giugno 2019
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