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Colombia - Corte costituzionale – sent. C-239/1997: diritto costituzionale a morire con dignità
20 maggio 1997

Con sentenza C-239 del 1997 la Corte costituzionale colombiana ha dichiarato la non applicabilità della norma del codice penale che punisce l’“homicidio por piedad” al medico che ponga fine all’esistenza di un malato terminale, in condizioni di grave sofferenza, che abbia manifestato una chiara volontà in tal senso.

Numero
C-239
Anno
1997

“En los casos de enfermos terminales, los médicos que ejecuten el hecho descrito en la norma penal con el consentimiento del sujeto pasivo no pueden ser, entonces, objeto de sanción y, en consecuencia, los jueces deben exonerar de responsabilidad a quienes así obren”.

Quanto al rapporto fra diritto alla vita e diritto alla dignità umana, la Corte ha riconosciuto che il diritto alla vita non è un diritto assoluto e che "...cuando, por las circunstancias extremas en que se encuentra, no lo estiman deseable ni compatible con su propia dignidad..." si giustifica la “muerte por piedad”.

La Corte esclude, in una prospettiva pluralista, che si possa configurare un dovere assoluto di vivere, quando la qualità della vita non sia considerata compatibile con un’idea individuale di dignità.

Il diritto di morire con dignità si applica a malati terminali in condizioni di estrema sofferenza che, in maniera sufficientemente competente, esprimano un consenso libero e informato.

Si riportano alcuni passaggi rilevanti della decisione:

"Nada tan cruel como obligar a una persona a subsistir en medio de padecimientos oprobiosos, en nombre de creencias ajenas, así una inmensa mayoría de la población las estime intangibles. Porque, precisamente, la filosofía que informa la Carta se cifra en su propósito de erradicar la crueldad. Desde una perspectiva pluralista no puede afirmarse el deber absoluto de vivir. Quien vive como obligatoria una conducta, en función de sus creencias religiosas o morales, no puede pretender que ella se haga coercitivamente exigible a todos; sólo que a él se le permita vivir su vida moral plena y actuar en función de ella sin interferencias. Además, si el respeto a la dignidad humana, irradia el ordenamiento, es claro que la vida no puede verse simplemente como algo sagrado, hasta el punto de desconocer la situación real en la que se encuentra el individuo y su posición frente el valor de la vida para sí. En palabras de esta Corte: el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad". 

"El Estado no puede oponerse a la decisión del individuo que no desea seguir viviendo y que solicita le ayuden a morir, cuando sufre una enfermedad terminal que le produce dolores insoportables, incompatibles con su idea de dignidad. Por consiguiente, si un enfermo terminal que se encuentra en las condiciones objetivas que plantea el Código Penal considera que su vida debe concluir, porque la juzga incompatible con su dignidad, puede proceder en consecuencia, en ejercicio de su libertad, sin que el Estado esté habilitado para oponerse a su designio, ni impedir, a través de la prohibición o de la sanción, que un tercero le ayude a hacer uso de su opción. No se trata de restarle importancia al deber del Estado de proteger la vida sino, de reconocer que esta obligación no se traduce en la preservación de la vida sólo como hecho biológico".

La Corte auspice un intervento legislativo che disciplini i termini del diritto a morire con dignità. La legislazione dovrebbe affrontare i seguenti punti:

"1. Verificación rigurosa, por personas competentes, de la situación real del paciente, de la enfermedad que padece, de la madurez de su juicio y de la voluntad inequívoca de morir; 2. Indicación clara de las personas (sujetos calificados) que deben intervenir en el proceso; 3. Circunstancias bajo las cuales debe manifestar su consentimiento la persona que consiente en su muerte o solicita que se ponga término a su sufrimiento: forma como debe expresarlo, sujetos ante quienes debe expresarlo, verificación de su sano juicio por un profesional competente, etc; 4. Medidas que deben ser usadas por el sujeto calificado para obtener el resultado filantrópico, y 5. Incorporación al proceso educativo de temas como el valor de la vida y su relación con la responsabilidad social, la libertad y la autonomía de la persona, de tal manera que la regulación penal aparezca como la última instancia en un proceso que puede converger en otras soluciones".

Le regole per l'esercizio del diritto sono state introdotte nel 2015 con Risoluzione 1216/2015 del Ministero della Salute.

Nel box download il testo della sentenza.

Marta Tomasi
Pubblicato il: Martedì, 20 Maggio 1997 - Ultima modifica: Martedì, 11 Giugno 2019
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